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Fallos: 304:498 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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existente, presentaba fisuras y deformaciones de flexión superiores a las admitidas, oportunidad cn que comunicó el hecho a la Comuna respectiva (Is. 134/8, 1, exp. 4007-503/72).

4") Que, a partir de ese momento, y pese a los reiterados reclamos señalando el perjuicio que la demora le ocasionaba, la demandada no dio respuesta satisfactoria, por lo que el 3 de enero de 1974 la contratista envió telegrama colacionado intimando a normalizar la situación, bajo apercibimiento de tener por rescindido el contrato Es. 423; art. 63, ley 6021). Vencido el plazo acordado (art. 64, ley citada), aquélla dio por rescíndido el convenio que las unía por causas imputables al municipio y le solicitó la liquidación de los créditos a su favor (fs. 24, cuaderno de prueba actora).

5) Que, no obstante ello, la Comuna dictó el día 23 de abril de 1974 una orde; de servicio encomendando a la adjudicataria, como un adicional de obra, la realización de un concurso privado entre firmas consultoras especialistas en ingeniería estructural, con el objeto de que aportarán la solución técnico económica más conveniente para consolidar la estructura de la obra. La empresa no dio cumplimiento a dicha orden en razón de que el contrato había sido rescindido con anterioridad (fs. 29, cuad. pru. act.) y reiteró la solicitud de que se liquidaran y abonaran los créditos ya reclamados, urgiendo el pronto despacho de los mismos bajo apercibimiento de accionar por retardación. Tiempo después, el 19 de junio del mismo año, presentó liquidación y volvió a reiterar el pedido anterior, ocurriendo por la vía judicial unte el nuevo silencio de la administración.

6) Que para decidir el rechazo de la acción por retardación, el a quo afirmó que la actora debió requerir a la Municipalidad o judicialmente la rescisión del contrato no pudiendo hacerlo por sí, pese a que entendió que le asistía el derecho, pues habían vencido con exceso los plazos establecidos por la ley 6021 y su decreto reglamenta- | rio N" 5489/72, sin que aquélla diera solución a los problemas plan- — | teados; asimismo, señaló que el contratista debió continuar con las obligaciones a su cargo hasta obtener pronunciamiento favorable a sus pretensiones, en razón de que sólo era un particular que se presentaba voluntariamente a colaborar con la administración pública en la satisfacción de un bien o necesidad públicos.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-498

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