Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:428 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

de remitir las cuestiones debatidas a la valoración de la prueba rendida y a la interpretación del derecho común y el procesal aplicables, extremos ajenos al recurso extraordinario, la apelante no alcanza a desvirtuar los fundamentos con que el a quo avale sus conclusiones (+).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarios. Procedencia del recurso Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al rechazar Las indemniza ciones por despido rectamadas— omitió considerar circunstancias relevantes para la solución del pleito, como son la invocuda negativa de la emplesdora a satisfacer los créditos reclamados pese a haberlos puesto a disposi sión de la actora, la manifestación por ésta de su voluntad rescisoría, las comecuencias de la confesión feta y la actitud asumida por la accionada en el juico (Disidencia de los Dres. Adolto R, Cabrielli y Elias P.

Guastavino),
CARLOS EUGENIO YANSI y. PROVINCIA nr CORRIENTES
EXPROPIACIÓN: Principios generales La facultad expropistoria es una de las conservadas por las provincias, por lo que la solución dada en el caso por la justicia local a la cuestión suscitada en un juicio por retrocesión, en tomo a la aplicación del plazo del art, 3999 del Cód. Civil es irrevisable, en principio, en la instancia extraordinaria (7).


CARLOS RAUL, GUILLERMO CICHELLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia origina.

ría de la Corte. Generalidades, La jurisdicción originaria y exclusiva que los arts, 100 y 101 de la Conshtución Nacional confieren a la Corte Suprema presupone la existencia de 17) 30 de marzo, 5) 30 de marzo. Fallos: 250:269 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

129

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:428 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-428

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 428 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos