cuyo respecto se haya ejercido la facultad que prevé el art. de la Constitución Nacional. no sucita agravio de entidad suticiente para determinar la realización por los jueces del control de razonabilidad de carác» ter estrictamente excepcional que les incumbe sobre el ejercicio de aquella atribución conferida al Poder Ejecutivo Nacional (°) (°).
HABEAS CORPUS.
Los juicios de amparo y hábeas corpus deben ser decididos atendiendo a la situación fáctica y jurídica existente en el momento de dictar pronunciamiento. (Voto de los Dres. César Black y Carlos A. Renom) (°) (2).
HABEAS CORPUS.
La variación en la forma de cumplimiento del arresto significa una modifi.
cación sustancial de las condiciones que dieran origen al proceso y constituye una medida en consonancia con los fines que determinaron el dictado del Acta Institucional del 19 de septiembre de 1977 y de su ley reglamentaria 21.550, sancionada el 26 del mismo mes y año, no configurándose en el caso un supuesto de excepción que permita la revisión de dicha medida por el Poder Judicial. (Voto de los Dres. César Black y Caros A.
Renom).
BLANCA SUSANA VAZQUEZ vr ZABALA v. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Estabilidad.
Según el art, 53 de la ley 14.473 las solicitudes para continuar en la categoría activa del Personal del Ministerio de Cultura y Educación, deberán ser renovadas cada tres años y se resolverán de acuerdo con lo que tije la °) En la misma fecha se dictaron sentencias en igual sentido en las causes "Romano, Rubén Ange"; "Chaparro, Santos Aurelio"; "Cortes Tartalos, Emesto Me'itón"; "Benítez, Víctor Hugo y otros".
') 22 de marzo. "Gordiío Arroyo, Silvia s/hábeas corpus", del 22 de marzo de 1981; Contreras Muel Carlos s/hábeas corpus", del 20 de octubre de 1981, °) En la misma fecha se dictaron sentencias en igual sentido en las causas "Romano Rubén Ange"; "Chaparro Santos Aurelio"; "Cortes Tartalos, Emesto Melitón"; "Benitez, Victor Hugo y otros".
7) Fallos: 239:31 ; 285:267 ; 295:269 .
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:399
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