57) Que, sin embargo, los alcances de la recordada doctrina no pueden extenderse hasta legitimar sanciones aplicadas invocándose una causal cuya comisión cuestionó el sancionado, si en tal supuesto no se demuestra aunque sea indiciariamente la imputación que sustenta la medida. Lo contrario importaría admitir como único fundamento de la sanción la absoluta discrecionalidad del órgano investido de la fac "ad de sancionar, con lo cual se desconocerían los principios del sistema republicano en salvaguarda de cuya integridad se legitimó Ja extensión de la potestad disciplinaria en los términos del considerando precedente.
67) Que, en la especie, la expulsión del actor se adoptó porque a mérito de los antecedentes que surgen de las informaciones recabadas de los servicios competentes ha quedado demostrado ... una conducta reñida con lo dispuesto por el Art. 7 de la Ley 21.276". Cuestionada en la causa la referida imputación, ningún elemento se apo:tó para acreditarla, ni existe constancia alguna acerca de las informaciones que se indican como fuente de los antecedentes cuyo contenido no ha sido siquiera mencionado en autos (confr. fs. 55 y 62 del exp.
administrativo agregado; Es. 16, 89 y 109 de la presente). En tiles condiciones, y de conformidad con lo expuesto en el considerando anterior, corresponde rechazar las pretensiones de los recurrentes sin perjuicio de la aplicación de las medidas que eventualmente pudieran corresponder respecto del actor según las normas que rigen la disciplina en el ámbito de la universidad demandada.
Por ello, se confirma la sentencia apelada.
Aporo R. Ganmeri: — AseLaroo F. Rossi — Etias P. GUASTAvINo,
OLGA MANCINI DE VALENZUELA
HABEAS CORPUS,
Si no concurren en el caso concreto e reun tancias especiales, el menoscabo a Ja libertad ambulatoria que imprica La libertad vigilada de las personas a
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:398
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