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Fallos: 304:400 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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reglamentación respectiva, y conforme el decreto 803/70, para que se produzca la decisión superior es requisito previo que el organismo correspondiente remita a los imteresados una comunicación telegráfica para que epten entre la jubilación o el derecho que les acuerda el artículo reglamentado, sín que ello implique una directiva interna que no altera —como sostuvo el a quo en el caso— la iniciativa de los aspirantes a solicitar la permanencia en el cargo, ni modifica las atribuciones administrativas en la reso'nción de finitiva de la solicitud (°).

NACION ARGENTINA v. FCA, DEL GOLFO S.A, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa, Es arburaría la sentencia si el a quo declaró la nulidad de lo actuado en un expediente en razón de no ajustarse el acta de inspección, labrada por un represent te de la actora, a los requisitos del art. 35, inc. d), de La ley 18695, sin advertir que dicha norma había sido modificada por la ley 20541 (-).

MASSALIN de CELASCO S.A.C.L RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Dado que el art. 12 de la ley 19982 exige, nara que la multa aplicable, además de ciertas conductas objetivas que describe, que los procedimientos desarrollados sean "... idóneos de inducir a error, engaño o confusión. ..".

la cuestión relativa a la aptitud engañosa de la publicidad de un producto a un precio inferior al vigente remite a la interpretación de los alcances de una ley federal y, en consecuencia, el recurso estraordinario es procedente.

') 25 de marzo.

2) 25 de marzo.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-400

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