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Fallos: 304:393 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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principal), las partes están contestes en que la vigencia de la misma se extiende por diez años (ver: Ordenanza D.M. 23/76 a fs. 40), sin que se hubiere suscitado controversia al respecto.

El actor funda la nulidad de la resolución impugnada en: a) violación de las formas esenciales, b) falta de causa, y c) que los hechos atribuidos, de ser ciertos, habrían tenido lugar antes del dictado de la ley sancionatoria (ley 21.276), pues con posterioridad a ella y hasta la fecha de la aludida resolución no habría tenido posibilidad física de realizarlos. Invoca esencialmente las normas de la ley 19.549, y cita el art. 18 de la Constitución Nacional.

Procurador Fiscal Federal contestó la demanda a fs. 55/60 en representación del Estado Nacional; en síntesis, sostuvo que la ley 19.549 no era de aplicación al caso, el cual debía encuadrarse en las disposiciones de las Ordenanzas 9/76 y 23/76, dictadas por la autoridad universitaria en ejercicio legítimo de las facultades que le estaban acordadas por el art. 28 inc. "c" de la ley 20.654, y los arts. 2, 3, y 10 de la ley 21.276. Agregó que no ha habido en el caso violación de las formas esenciales, pues la relación entre el actor y la Universk dad es de carácter disciplinario, materia en la que no rigen los prin» cipios por él invocados. Rechazó la presunta falta de causa aducida por el accionante y destacó que no existía en el caso violación de derecho constitucional alguno. Hizo reserva del caso federal.

También contestó demanda el representante de la Universidad Nacional de Córdoba (fs. 46/50), co-demandada en autos.

Integrada la litis, se produjo prueba y se alegó sobre su mérito.

La sentencia de primera instancia (fs. 129/133) hizo lugar a la acción y declaró la nulidad absoluta de la Resolución D.M. 521, dictada por el Delegado Militar en la Universidad antedicha con fecha 20 de mayo de 1976, respecto del actor, cuya reincorporación dispuso. Apelado el fallo por ambos codemandados, la Cámara Federal dictó la sentencia de fs. 155/158 confirmatoria de aquél. Esta es la sentencia materia del presente recurso, que ha sido concedido a fs. 174 por el tribunal a quo.

11 — Fundamentación del recurso: los agravios En concordancia con lo expuesto por el Fiscal de Cámara a fs.

170/1792, cabe reiterar los agravios que la sentencia recurrida causa

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:393 
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