IDENTIFICACION DE MERCADERIAS.
Una interpretación adecuada de las figuras descriptas por el inc. a) del art, 12 de la ley 19.982 lleva a la conclusión de que no es suficiente, para integrar el tipo con que, en la "presentación, rotulación, publicidad o propaganda" de algún producto comercial se empleen "inemctitudes, exigeraciones, ocultamientos, marcas registradas 0 no", aún cuando tal utilización hubiera sido en favor de aquél como podría conjeturarse que ocurrió en el caso, en que se ofreció un artículo —cigarrillos- a un precio menor que el oficial de venta al público.
IDENTIFICACION DE MERCADERIAS.
Uno de los requisitos exigidos por el ine. a) del art. 12 de la ley 19.982 —según surge de la clara letra de su testo— es que las imprecisiones a las que hace referencia sean capaces de inducir a error, engaño o confusión.
De tal modo, es incorrecto interpretar, como lo hace el a quo, que la omisión de anuncio de cambio de precio importe una infracción a la norma en cuestión sín determinar previamente que dicha circunstancia tiene la suficiente aptitud engañosa concreta para inducir a la compra del producto ofrecido y para burlar así la buena fe del consumidor, euya tutela se procura.
IDENTIFICACION DE MERCADERIAS.
A los efectos del inc. a) del art. 12 de la ley 19.982 no basta cualquier error, engaño o confusión sino que esos trastomos, provocados en la eapacidad subjetiva de apreciación del consumidor, debe causar un yerro grave puesto que, según el ínciso analizado, éste ha de estar referido, respecto del producto a "su calidad, su cantidad, su orígen, sus virtudes, su composición, elementos, mezcla o pureza; su técnica de producción o de comercialización". En tales circunstancias, es necesario según una adecunda hermenéutica del testo legal y de sus principios rectores, determinar en cada caso concreto la incidencia que pudo haber tenido el errar, engaño o confusión provocados en real apreciación y juicio del consumidor acerca de la sustancia y de los accidentes principales del producto comercial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Lo relativo a la apreciación de las circunstancias que hacen a la idoneidad de la inexactitud para provocar la confusión que pretende eliminar el art, 12 de la ley 19,982, si bien constituye un tema que, como regla, resulta extraño a la instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde en la especie admitir el agravio que se formula con base en la doctrina de la arbitrariedad, pues el a quo omitió considerar de manera adecuada un extremo que
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:401
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