en principio, un tema de derecho local ajeno a la vía del art. 14 de la ley 48 (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento, No es atendible —por no satisfacer la fundamentación exigida por el art. 15 de la ley 48- el agravio relativo a la denegatoría de la prueba ofrecida, si el apelante no se ha hecho cargo en ese punto de las razones que sobre la audiencia efectuada a tales fines y la omisión de acompañar los interrogatorios de los conductores de las vehículos, tuvo en cuenta la Cimara para rechazar la queja deducida.
JORGE FERNANDO FEA y Omos HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales.
Interpretación de normas y actos comunes.
La decisón que si bien absolvió al procesado por uno de los delitos que se le atribuyera, mantuvo el monto de la pena que se le impusiera en primera instancia, no suscita cuestión federal, porque la pena impuesta no supera los límites legales y la resolución de no disminuirla no implica que el único apelante haya visto agravada su situación (2), CARLOS A. RICAGNO v. SANTA LUCIA CRISTAL S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Lo atinente a la determinación del monto de la indemnización reclamada con base en el art. 1113 del Cód. Civil por el daño material derivado del accidente que sufrió el actor, constituye una cuestión de hecho y prueba y de derecho común, no revisable en la instancia extraordinaria (2).
1) 23 de marzo.
2) 23 de marzo, 2) 23 de marzo, L,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:389
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