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Fallos: 304:387 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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SALVADOR MIGALE
HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso vitual manifiesto.

Corrseponde dejar sín efecto la sentencia que incurriendo en un injustificado rigor formal confirmó la decisión administrativa que no había hecho lugar a la actualización de las sumas retroactivas que el actor recibiera, por no haber objetado el beneficiario la validez constitucional de la norma aplicable (art. 4, 27 párrafo de la ley 21.804). Ello asi, pues en su planteo ante la Cámara el apelante dejó expuesto que su reclamo hallaba sustento en la doctrina que se desprende de los pronunciamientos de la Corte que cita y sobre esa hase afirmó que la aplicación al caso de la norma que cuestiona configuraba la violación de sus derechos amparados por los arts. 14 mevo y 17 de la Constitución Nacional, lo cual importó introducir una tacha de inconstitucionalidad suficientemente elara (1).

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Debe concederse la corrección numeraria, a fín de salvaguardar la justicia y la garantía de la propiedad, cuando ese denominador común, que es el dinero, ha sido afectado de suyo por la progresiva depreciación monetaria, de modo tal que de abonarse la prestación debida nominalmente —en circunstancias que prima facie no pueden imputarse por entero al acreedor— se vería frustrada la finalidad esencialmente alimentaria de los créditos previsionales, con desmedro del principio de movilidad, que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional (°).

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Procede la actualización de la deuda previsional a fin de mantener la necesaria correspondencia entre los haberes de pasividad y los de actividad en el momento en que aquéllos sean percibidos, de acuerdo con el princi pio de la movilidad de las prestaciones que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

1) 23 de marzo. Fullos: 268:71 : 300:1185 ; 301:244 .

2) Fallos: 303:845 ,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-387

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