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Fallos: 304:383 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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proponer las buses de liquidación del sistema o las de adecuación a las normas del Decreto 142.277/43" (fs. 268/270).

2") Que contra esa resolución "Konstrucciones S.A." interpuso el recurso de apelación previsto en el art. 5 de la ley 18.805, para ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 287), que fue concedido por la autoridad administrativa (fs. 296). Llegados los autos a la Cámara y radicados en la Sala B, ésta órdenó la devolución del memorial que presentara la apelante para sostener su recurso, invocando, como fundamente de la medida, lo dispuesto por los arts. 307 y 169 de la ley 19.550 (fs. 316 y copia agregada a fs. 7/16 de las presentes actuaciones). Ello dio origen a un recurso de reposición (Es. 317/ 320), que fue rechazado (fs. 327). Y contra este pronunciamiento, a su vez, se dedujo el recurso extraordinario cuya denegatoria motiva la queja en estudio (fs. 330/243 y 314).

37) Que en dicho pronunciamiento el tribunal a quo sostuvo:

"Atento que lo dispuesto por los arts. 306, 307, 169 y 299 de la ley 19.550 ha significado dejar sin efecto los arts. 5 y 6 de la ley 18.805 art. 31 de la Constitución Nacional) y 'dado su carácter esencial para someter a las sociedades a un régimen uniforme en el país, por la trascendencia para su funcionamiento y su fiscalización" (Halperín, Soc. Anón., Bs.As., 1974, pág. 64, nota 16; en igual sentido Enrique Zaldivar, "Cuadernos de Derecho Societario", T? II, 2da. parte, Bs.As., 1975, pág. 52; C.N.Com., Sula D, CAALMA S.A. s/Apelación, 30-11-79) y babida cuenta lo preseripto por el art. 61 del decreto 142.277/43, se rechaza el recurso de reposición deducido a fs. 317/320 y se mantiene la resolución de fs. 316" (fs. 327).

49) Que en la apelación extraordinaria "Konstrucciones S.A." aduEc, En suma, que la Cámara a quo, al no aplicar el régimen de recursos previstos en los arts. 5 y 6 de la ley 18.805, por entender que fue dejado sin efecto por los arts. 308, 307, 169 y 299 de la ley 19.550, ha resuelto indebidamente contra la vigencia de preceptos de naturaleza federal y comprometido el derecho que los mismos acuerdan a su parte para impugnar ante la justicia la decisión de la Inspección General de Personas Jurídicas. Afirma, asimismo, que al prescindir de ese modo de las normas que rigen el caso el a quo ha incurrido en arbitrariedad, y también ha violado la garantía de la defensa en juicio y el derecho

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-383

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