GERMAN ROMULO BARBEITO
RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Cuestiones no zederales Interpretación de normas y actos comunes.
El criterio según el cual no son aplicables a las sanciones disciplinarias las disposiciones del Código Penal en materia de prescripción tiene fundamento suficiente en una interpretación del derecho común que, más allá de su acierto o error, no es susceptible de ser revisada en la instancia extraordinaria (°),
JUAN CARLOS DELGADO v. HECTOR A. LOPEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Cusos varios.
Lo resuelto al declararse de oficio —previa realización de una medida para mejor proveer— la inexistencia de un acto procesal por carecer de firma auténtica, como también lo atinente al principio procesal de preclusión, son cuestiones de hecho y derecho procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia extraordinaria, máxime si la sentencia que las resuelve cuenta con fundamentos de aquél carácter que bastan para sustentarla como acto jurisdiccional y obstan al progreso de la tacha de arbitrariedad (2),
EMPRESA LA TANDILENSE S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales.
Interpretación de normas y actos locales en general.
Lo atiuente a la determinación del carácter de los inspeetores honorarios de tránsito y la interpretación de las normas que regulan su actividad es.
') 23 de marzo.
7) 23 de marzo. Fallos: 256:143 ; 287:160 ; 289:77 ; 200:90 y 127; 291; 251:293 :194 y 252:300 :200.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:388
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-388
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos