FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 1982.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Delia García Rueda de Hidalgo Solá en la causa Hidalgo Solá, Héctor s/hábeas corpus", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que este Tribunal ha declarado, reiteradamente, que para que la institución del hábcas corpus, reconocida por la Constitución y por las leyes, alcance sus objetivos propios, la actividad jurisdiccional no debe agotarse en la mera recepción de los informes proporcionidos por la autoridad en el sentido de que la persona requerida no se encuentra detenida a su disposición: sino que es necesario que se extreme la investigación y que se cumplan todos los trámites que razonablemente exigen las circunstancias dentro de la misma acción ya que no cabe diferir a otro proceso la tutela de la libertad ambulatoria para cuya expedita protección ha sido instituida ( Fallos: 300:457 y 1282; 301:143 ; 302:772 y otros). Los temas vinculados a la interpretación de esta doctrina suscitan cuestión federal bastante.
2") Que la resolución del a quo, en cuanto manifiesta que la continuación del trámite del expediente importaría superponer dicha acción con la que, mediante sumario instruido al efecto, se estaba llevando a cabo por ante otro juzgado del mismo fuero, se aparta de la doctrina precedentemente expuesta y de lo resuelto en esta misma causa (sentencia del 19 de agosto de 1980, fs. 53 de los autos principales), en cuanto allí se dijo que era indispensable agotar en ella las medidas que permitan dilucidar las circunstancias en que el beneficiario fuera privado de su libertad.
3) Que, no obstante, las constancias acumuladas en el recurso de hábeas corpus, con más lo que resulta del trámite seguido en los sumarios que se instruyeron ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, agregados por cuerda por disposición del Tribunal, llevan a la convicción que en el caso se han agotado las diligencías que aparecen como posiblemente útiles para tutelar la libertad ambulatoria del beneficiario y que los jueces no están actualment: en
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:368
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