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Fallos: 304:365 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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ciencia cierta, esc fracaso de la investigación no impidió que a las víctimas de tales hechos se las considere, con bastante fundamento, víetimas del caos y la irracionalidad que, en su momento, provocó la subversión en el país.

Cuanto se hizo entonces en la publicación fue inscribir el nombre ; del desaparecido, quien era a la fecha de su secuestro Embajador de la República, en la lista de quienes de un modo u otro fueron alcanzados por la violencia, Entiendo que cllo resulta claro en cuanto se repasa el contenido de lo publicado y su sentido recordatorio de algo que sucedió y que no se desea que vuelva a ocurrir.

Solicitar mediante oficio a la Presidencia de la Nación informe sobre qué base incluyó el nombre del causante como diplomático víctima de la subversión, podrá servir quizás para efectuar un juicio de valor sobre el acierto o no de tal inclusión, pero nada se adelani.:á en cuanto al propósito de esta acción de hábeas corpus. Por ello la medida es inconducente a los fines aquí perseguidos.

En el punto d), sobre la base de un anónimo que dice haber recibido la peticionante, se solicita la inspección ocular del chalet "Siglo 28", "para constatar el estado de ocupación, características del lugar y cualquier otro detalle que pueda constituir una pista para las indagaciones de este juicio".

La petición tiene como causa un clemento que carece a mi juicio de verosimilitud. No obstante ello el juez del hábeas corpus dispuso a fs. 92/93, como ya antes dijera, poner la información en conocimiento del juzgado que conoce en cl sumario por privación ilegal de libertad del causante, lo que se cumplió según constancias de las mismas fojas ya citadas, Creo que ello resulta suficiente y adecuado puesto que, aun otorgando cierto grado de credibilidad al anónimo, cuanto llegara a encontrarse en el lugar cuyo allanamiento se requiere es algún indicio que eventualmente podría encauzar aquella investigación que parulelamente al hábeas corpus se efectúa. A ese efecto tiende la remisión de copias de la documentación agregada al escrito de fs. 89/90.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-365

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