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Fallos: 304:366 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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De todas maneras, la medida es inconducente, desde-el punto de vista de esta acción, y no justifica la prosecusión de su trámite, En el punto €), se pide "se cite a declarar al Capitán Pla y el Coronel Boldríni, ambos del 3er. Cuerpo del Ejército de la Ciudad de Córdoba", sobre la base de habérsele informado a la peticionante que "mantuvieron conversaciones sobre decisiones a tomar respecto del causante, en presencia de testigos".

La recurrente pretende sustentar esta petición en una información que no precisa, de la que ni siquiera menciona si es anónima o no, y sín ofrecer por tanto testimonio alguno ni otra constancia que avalen su pretensión.

Adviértase que es realmente inverosimil que dos militares hubieran discutido en presencia de terceros cuanto se pretende, y que, si ello fue realmente así, lo menos que puede exigir el tribunal para citar a declarar en la causa 4 personas cuya desvinculación con el suceso es total hasta el momento, es que se le otorguen precisiones o elementos que permitan juzgar sobre la seriedad o veracidad del informe.

Si no obstante ello, al igual que en los demás casos que aquí se consideran, el juez los puso en conocimiento del juzgado que investiga la privación de libertad, considero que la peticionante ha obtenido suficiente satisfueción, ya que la medida solicitada no es apta para justificar s mantengan abiertas las presentes actuaciones, Por útimo, en el punto f), se requiere libramiento de oficio a la Cruz Roja Internacional (Ginebra, Suiza), "a fin de que informe sobre cualquier denuncia o constancia que obrare en su poder sobre la desaparicón del Dr. Héctor Hidalgo Solá", En este caso la medida es claramente improcedente y sobre todo, inocua, Los funcionarios de la Cruz Roja Intrnacional no pueden tener una información diferente de la que poseen los órganos competentes del país, y si así fuera y, además, tal información pudiera ser de importancia alos línes del hábeas corpus, no cabe duda que la hubi ran comunicado 0 hecho saber en la forma en que lo consideraren más conveniente o adecuado.

Por otra parte, en el escrito de fs. 59/90 no se dá explicación alguna sobre las razones, sí las hay, de tal solicitud.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-366

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