Queda, en consecuencia, por examinar las peticiones formuladas en los puntos €), d), €) y f) del mencionado escrito de fs. 89/90, con relación a las cuales el Señor Juez de la causa por privación ilegal de libertad, "a los fines que estime corresponder" (fs, 92 y 93).
A los efectos de ese examen, corresponde tener como pauta que en el fallo dictado el 2 de octubre de 1980, en la causa $. 243, "Timerman de Herrera, Georgina Sergia s/hábeas corpus" V. E. estableció que sí bien ha de estarse a lo informado por la pertinente autoridad pública. ello no impide que los jueces continúen y agoten la investigación sobre la denuncia de que la privación de la libertad ha sido efectuada por funcionarios públicos, "cuando existan o se ofrezcan a la eausa elementos serios de juicio que razonablemente impliquen indicios de que así pudiese haber sido". Como se ha dicho comentando esc fallo, en obra sobre el hábeas corpus recientemente aparecida, "las probanzas a documentar deben ser, pues, conducentes, lógicas y tener un fundamento mínimo. No cualquier medida propuesta deberá, cntonces, proveerse, sino aquellas que razonablemente tiendan a dilucidar la cuestión".
Con ese criterio, paso a examinar, por orden sucesivo, las peticiones formuladas en los puntos e), d), e) y f) de fs. 89/90.
En el punto e) sc pide el libramiento de "oficio a la Presidencia de la Nación para que acompañe ejemplar de la obra oficial titulada "El terrorismo en la Argentina" y asimismo informe sobre la base de qué constancias en la página 303 de dicha publicación figura el causante como diplomático víctima de atentado terrorista".
Considero que la prueba que se peticiona no reúne las condiciones antes señaladas y necesarias para su viabilidad.
En efecto, la publicación a que se hace referencia abarca un lapso en el que la actividad-de las bandas subversivas causó numerosas víctimas mediante atentados de diversa característica. Algunos de csos hechos fueron esclarecidos o se conocen con mayor o menor certeza a los grupos responsables, mientras que en otros casos la investigación no ha permitido avanzar en su esclarecimiento, Ello no obstante, aún en esta última hipótesis, en la que creo encuadra la situación de Héctor Hidalgo Solá cuyo destino se ignora a
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:364
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