37) Que esta Corte tiene establecido que las cuestiones relativas a la finalidad del hábeas corpus, y a los alcances de la investigación a practicarse en él con el fin de dilucidar la existencia de la eventual detención de su beneficiario, suscita cuestión federal bastante para ser analizada en esta instancia, 4") Que el objeto de la acción de hábeas corpus es amparar la libertad de las personas cuando fuere restringida sin derecho por un funcionario público o por orden del mismo, lo que torna presupuesto includible para su tramitación la determinación concreta de la existencia fáctica de la detención y que la misma sca consecuencia de una orden o procedimiento de un funcionario público.
57) Que, por otra parte, el procedimiento del hábeas corpus tiene por fin hacer cesar las detenciones ilegales y no a la averiguación del paradero de las personas, (art. 617 y concordantes del Código de Procedimientos en Materia Penal), lo que no implica en manera alguna un detrimento de la garantía constituciona! de la libertad que se encuentra protegida dentro del ordenamiento legal vigente mediante la penalización de las conductas descriptas en el Libro Segundo, Título V, Capítulo 1, del Código Penal.
6") Que sí del examen de las constancias obrantes en el sub ezamine no se evidencia que se den en el caso los extremos que tornan procedente continuar el trámite del hábeas corpus, de acuerdo a lo precedentemente expresado.
79) Que independientemente de lo ya establecido, cabe acotar que de las actuaciones acompañadas en la causa surge que, en principio, también en el sumario criminal se habrían agotado lis medidas pertinentes en la dilucidación del problema, incluso las aquí solicitadas, sin lograr extraer de lo actuado nuevos elementos de investigación, Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara admisible la presentación directa deducida y se confirma la sentencia apelada en cuanto rechazó la acción de hábeas corpus interpuesta.
Canos A. REnom,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:371
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