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Fallos: 304:362 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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ef,, en particular, s. 65, 87 y 8$ del agregado). Buenos Aires, 17 de diciembre de 1981. Mario Justo López.

Suprema Corte:

A mi modo de ver, existe en autos cuestión federal bastante para ser analizada en esta instancia, En cuanto al fondo del asunto, cuyo examen abordo por estimar innecesaria mayor sustanciación, atento la inexistencia de otras partes interesadas, pienso que la resolución caída, en cuanto fundamenta el rechazo del hábeas corpus con el argumento de que la continuación de las investigaciones es inadmisible por comportar una superposición de la actividad jurisdiccional desarrollada en este proceso con la que se lleva a cabo en la causa seguida por presunta privación ilícita de la libertud, importa un notorio apartamiento de lo resuelto por esta Corte en estas actuaciones. Lo mismo ocurre, a mi juicio, con respecto al restante fundamento en el sentido de que los informes agregados al proceso acreditan que el beneficiario del hábeas corpus no se encuentra privado de su libertad personal por obra de funcionarios públicos.

En efecto, el pronunciamiento de fs. 53 del principal, así como el dictamen de Es, 50, al que aquél reenvía, contienen una remisión expresa a lo decidido en Fallos: 302:772 , causa en la cual, en presencia de motivación análoga a la reseñada (cf. cap. IV del parecer que emití en esa opotunidad y considerando 2 del fallo), se refirmó la doctrina de esta Corte, conforme a la cual la institución del hábeas corpus, enderezada esencialmente a restituir la libertad en forma inmediata a quien se encontrare ilegitimamente privado de ella, exige agotar los trámites judiciales que razonablemente aconsejen las circunstancias a fin de hacer eficaz y expeditiva la finalidad del referido instituto establecido por la Constitución y la ley, e igualmente que no cabe deferir a otro proceso la tutela de la libertad ambulatoria, para cuya expedita protección se ha instituido aquélla (cons. 5" del citado fallo).

Por consiguiente, a mi juicio, los fundamentos usados por el a quo no son válidos para dar sustento a la decisión recurrida, Se repite en autos lo ocurrido en la causa M. 975, "Machado, Celia Sara y otros s/ hábeas corpus", en la cual, en fallo dictado el 15 de octubre último,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-362

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