Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:360 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional Los temas vinculados a la interpretación de la doctrína de la Corte en matería de habras corpus suscitan cuestión federal bastante

HABEAS CORPUS,
La resolución que —en un hábeas corpus— señala que la contimación del trámite importaría superponer dicha acción con la que, mediante sumario imtruido al efecto, se estaba Hevando a cabo por ante otro juzgado del mismo fuero —por presunta privación ilícita de la libertad— se aparta de la doctrina de la Corte en matería de hábeas corpus, que sostiene que es indispensable agotar en ella Jas medidas que permitan dilucidar las circmstancias en que el beneficiario fuera privado de su libertad

HABEAS CORPUS.
Corresponde rechazar la acción de hábeas corpus si Jas constancias act= muladas y lo que resulta del trámite seguido en los sumarios que se instruveron ante otr azgado —por presunta privación ilícita de la liber tad— agregados al mismo, llevan a la convicción que en el caso se han agotado las diligencias que aparecen como posiblemente útiles para tatetar la Jibertad ambulatoría del beneficiario y que los jueces no están actualmente en combiciones de hallar remedio a la situación plantesda mediante el ejercicio de su actividad jurisdiccional

HABEAS CORPUS.
Sí bien la institución del hábeas corpus exige que se realice una exhuanstiva tarea en procura de su finalidad, tal exigencia reconoce como límite natural que del complimiento de las diligencias propuestas pueda, razonablemente, esperarse un resultado acorde con los motivos que llevaron a su ejecución, siendo La formulación de un juicio acerca de la razonabilidad de las medidas en concreto, tema ajeno en principio a la Corte y propio de los jueces de la causa, salvo que de la adopción de determinado eriterío pueda derivarse la frustración del derecho federal en cues

LUCAS


MABEAS CORPUS
No es atendible el auravio de la recurrente sí compulsadas ambas accio nes promovidas en el caso —la de hábeas corpus y la penal—, se lHega a la conclusión que la actividad jurisdiccional ha quedado agotada y no se advierte, ni demuestra, que las medidas pendientes tengan relación dí recta con ta cesación de la libertad que se pretende.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-360

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos