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Fallos: 304:358 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Por ello, se desestima la queja. Dése por perdido el depósito. de Is. 1 Césan Brack.


LORENZO AZAR y. CAMARA vr: FABRICANTES DE PAN

Y MOLDE y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso estraordivario contra la sentencia que —apelada sólo por uno de los tres codemandados— revocó la de la anterior instancía que había condenado a los tres, en forma solidaría a pagar al actor el resaurcimiento pretendido. Ello así, pues si bien en la parte dispositiva del fallo se expresa, en forma genérica, que se revoca la sentencia, de la lectura del mismo se desprende con claridad que tal decisión no se en cuentra sino referida a quien apeló el pronunciamiento; su responsabilidad es el único punto considerado en la decisión en la cual, además. se destacó expresamente que existia condena contra los otros dos accionados, que habían consentido el fallo, el primero de los cuales se allanó a la acción y el otro ni contestó la demanda (1).

HECTOR GUTIERREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestimes no fedemies, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si los agravios del apelante contra la conclusión a que se ariba en la sentencia —que absolvió al procesado en orden al delito de lesiones cul posas— sobre la imposibilidad de establecer el lugar en%que ocurrió el accidente de donde podía inferirse la trayectoria del vehículo, sólo evidencian, en definitiva, su discrepancia con la valoración que hizo el a quo de los dichos de los testigos ofrecidos por el mismo, la que no tiene respaldo en la doctrina de La arbitrariedad (2), | 1) 18 de marzo, 2) 18 de marzo. Fallos: 276:248 , 278:135 . 297:329 ,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-358

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