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Fallos: 304:357 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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gar. ntías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad Fs los: 260:216 ; 269:323 ; 302:674 ).

") Que la doctrina expuesta resulta aplicable en la especie, habida -uenta que, frente a los términos del fallo de la instancia anterior y el gravio expresado por la actora, limitado exclusivamente al moment a partir del cual debe procederse al reajuste de la deuda (fs.

141/142, expediente citado), el a quo careció de facultades para expedirse sobre cuestiones que no le fueron propuestas en forma expresa ni implícita; conclusión especialmente válida frente al reconocimiento | de haberse modificado la forma de pago, hecho por la propia accionante (fs. 141/142), Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de agravio. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.

AnoLro R. CARmELL! — ABELARDO F. Rossi — Euías P. Guastavino — Césan BLacx (en disidencia.) DismenCIA DEL Señon Ministro Doctor Don Cesar BLACK Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el fallo de primera instancia, hizo lugar a la demanda por consignación y rechazó la reconvención por reajuste del precio de la compraventa, declaró extinguida la garantía hipotecaria y dispuso su cancelación ante el registro respectivo, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja (fs. 149/152, 157/167 y 170 de los autos principales, agregados por cuerda y Es. 31/37).

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones expuestos por el Señor Procurador General en el dictamen que antecede, los que corresponde dar aquí por reproducidos, brevitatis causa.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-357

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