INTERESES: Liquidación. Anatociemo, principio que la veda del anatocismo no reviste carácter absoluto, sólo implica, en definitiva, que existen las concretas excepciones contenidas en el art. 623 del Código Civil y en el derecho mercantil, y no una genérica posiblidad de apartarse de la regla que lo prohibe. (Disidencia del Dr. Adolfo R. Gabrielli.) INTERESES: Liquidación, Anatocismo.
Si el caso no encuadra en los supuestos de excepción previstos en el art. 623 del Código Civil y en el derecho mercantil, corresponde revocar el fallo que hizo lugar al reclamo por cobro de una suma de dinero referida a intereses devengados por un capital totalmente cancelado con anterioridad, relativo a certificados de obra. (Disidencia del Dr. Adolfo R. Gabrielli.) INTERESES: Liquidación. Anatocimo En la segunda salvedad prevista por el art 623 de Códiso Cuil la ley es clara y no tergiversable; no basta que se huya recuunado judicial mente el pago de una deuda por intereses y que el juez la mandase pagar, tal como acontece en el caso; es requerible, además, que se practique la liquidación en el juicio y sea aprobada. Producida la homologación, sólo a partir de ese momento el interés se convierte en capital y sí el deudor no abonase y fuera constituido nuevamente en mora, deberá entonces los "intereses de los intereses". Supuestos los límites de esta excepción, no cabe prescindir de ellos a causa de que en la especie, al haberse pagado el capital con anterioridad a la demanda, no exista posibilidad de que se llegue a la liquidación prevista por la norma, pues, de no concurrir todos los requisitos a los cuales dicha norma condiciona el funcionamiento de la excepción ello no puede autorizar el mismo sino, en todo caso, lo contrario. (Disidencia del Dr. Adolfo R. Gabrielli.) LEY: Interpretación y aplicación.
Es inadmisible toda interpretación que equivalga a prescindir de la norma que gobierna el caso, (Disidencia del Dr, Adolfo R. Gabriel.) LEY: Interpretación y aplicación, Las normas que constituyen excepciones a un principio general no ad» miten aplicaciones análogas y deben interpretarse restrictivamente. ( Disidencia del Dr. Adolfo R, Gabrielti.)
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:228
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