Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:227 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

INTERESES: Liquidación. Anatocismo.

En el caso en que se debe una sola suma de dinero —los intereses primitivos ya dejados de cursar porque el capital del que provenian fue saldado—, nada impide que ese valor así congelado produzca intereses, pues se ha convertido en un capital ya desprendido e independizado de su fuente —cuyo origen carece entonces de relevancia—, tranformándose en ma denda de dinero autónoma que, por disposición del art. 622 dei Código Civil, ha de devengar intereses en caso de mora, INTERESES: Liquidación. Anatociamo.

La razón del art. 623 del Código Civil índica que lo que éste prohíbe es la capitalización de intereses futuros para evitar el riesgo de la usura o el abuso del acreedor frente al deudor necesitado en el momento de concertar la operación, situaciones que no concurren ni podrían haberse presentado en el caso en que se trata del reclamo de una suma de dinero que, si bien nacida con calidad de interés, no es susceptible de acumularse al capital originario, ni éste puede seguir devengando interés toda vez que está ya totalmente pago.

INTERESES: Liquidación. Anatocismo.

Corresponde hacer lugar al reclamo por el cobro de una suma de dinero referida a intereses devengados por un capital totalmente cancelado con anterioridad, relativo a certificados de obra, pues tal solución es la que contempla los principios hásicos de justicia, que exigen la equivalencia de valores en el intercambio de bienes, toda vez que —en el caso- de no accederse a la procedencia de los intereses reclamados el acreedor se vería perjudicado por no haber podido disponer oportunamente de la suma pactada en aquel carácter y el deudor saldría favorecido con la retención de ella en virtud de su actitud morosa, INTERESES: Generalidades.

El carácter accesorio que posee la obligación de intereses, con arreglo al derecho de fondo, no puede verse alterado por circunstancias de orden procesal, como es la que su cumplimiento haya constituido el reclamo principal de la demanda, (Disidencia del Dr. Adolfo R. Gabrielli.) INTERESES: Láquidación. Anatocismo.

La prohibición que él an. 623 del Código Civil establece como regla, al disponer que "no se deben intereses de los intereses", no admite dis tinción alguna que contemple la oportunidad en que pueda haberse amortizado el capital. (Disidencia del Dr. Adolfo R. Gabrielli.)

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

112

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-227

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos