| DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Estimo que de acuerdo al criterio que V.E. aplicó en la causa "Establecimientos Rurales San Francisco S.C.A. c/Gobierno Nacional Ministerio de Defensa Nacional)" —E. 396, E. XVII y E. 396, L.
XVII, en fecha 6 de febrero ppdo., los recursos ordinarios deducidos por ambos litigantes proceden formalmente.
En cuanto al fondo del asunto, su consideración remite al análisis de normas de derecho común, lo cual es ajeno a mi dictamen habida cuenta de que no corresponde aquí analizar la eventual arbitrariedad que se denuncia en cuanto a la inteligencia asignada al art. 623 del Código Civil por el tribunal a quo, ya que tratándose de un recurso ordinario V.E. podrá en todo caso sostener otra inteligencia de dicha norma sin necesidad de juzgar a su vez la presunta arbitrariedad que se invoca. Buenos Aires, 25 de junio de 1979. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1982.
Vistos los autos: "Vianini S.P.A. y Supercemento S.A.LC. c/Obras Sanitarias de la Nación s/cobro".
Considerando:
19) Que a fs. 336/96 la Sala en lo Contenciosondministrativo N" | de la Cámara Federal confirmó la sentencia de primer instanSia que había hecho Jugar a la demanda por el cobro de intereses correspondientes a certificados de obra cancelados con anterioridad —decisión confirmada por esta Corte a fs. 374/380— y suspendió el pronunciamiento acerca de Jas costas y el reclamo de intereses sobre la suma por la que prosperó la demanda, a raíz de encontrarse esta última cuestión sometida a la consideración del tribunal en pleno, aspectos que luego resolvió (fs. 421) declarando la procedencia de dichos accesorios de conformidad con la doctrina legal establecida en el fallo plenario recaído en la causa "MB.MS.AJL c/Dirección Generul de
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:229
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