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Fallos: 304:230 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Parques Nacionales s/cobro de pesos" (sentencia del 29 de junio de 1978). Asímismo impuso las costas de ambas instancias a la demandada y modificó los honorarios regulados al perito contador Cayetano Angel Victor Mora, 29) Que contra el citado fallo de fs. 421 ambas partes interpusieron recursos ordinarios de apelación (fs. 425 y 429), concedidos por ela quo (fs. 426 y 437), que son procedentes de conformidad con lo expresado por el Señor Procurador € neral en el dictamen de fs. 454, al que cabe remitirse por razones de brevedad.

37) Que, en sintesis, la situación de autos es la siguiente: a raíz de dificultades en el cumplimiento del plan de pagos mediante pagarés en francos suizos por parte de la demandada, ésta y la actora llegaron a un acuerdo según el cual aquélla entregaría moneda argentina hasta tanto pudiera otorgar en forma los citados documentos, momento en el que la actora devolvería la suma recibida, Posteriormente, surgieron discrepancias con respecto al alcance de una renuncia de intereses formulada por la contratista en la mencionada modificación del plan de pagos, pues mientras la demandada sostuvo que la renuncia era total y. por ende, los pagarés futuros no devengarían interés, la actora entendió que la renuncia se limitó al lapso que terminaba en el momento en que debía restituir la suma percibida en moneda argentina y se le entregaban los pagarés; a partir de esta fecha, afirmó, se volvía al sistema original de pago contractual, de modo que los pagarés debían contener intereses desde la fecha de su emisión hasta la del vencimiento. Como al entregar los pagarés, la accionada sólo incluyó en ellos el capital, se originó este juicio, previo reclamo administrativo, exigiendo el importe de los citados intereses. Por sentencia de esta Corte de fs. 374/380, confirmatoria de la de Cámara, se acogió la posición sostenida en juicio por la uccionante, de modo que ha quedado definitivamente decidido que la demandada debe los intereses por el lapso antedicho.

47) Que, por la citada sentencia de estu Corte quedó en suspenso la decisión sobre el punto central venido ahora a conocimiento del Tribunal, esto es, sí la suma representativa de los mencionados intereses que constituyó el objeto de esta demanda y de la condena devenga o no ir'ereses, estando, como se dijo, previamente cancelado el importe del capital. El tribunal a quo resolvió la cuestión en sentido afirma

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-230

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