que la admisión de excepciones no previstas provocaría en el régimen de recaudación de fondos, pues, atento los términos genéricos en que fue planteado, constituye una mera conjetura que no justífica la interven» ción de la Corte (:).
NOEL y ¿a SA. v. PROVINCIA DE MENDOZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario si la apelante no demuestra un apartamiento inequivaco por parte del tribunal de la solución normativa prevista en los arts. 1 y concordantes de la ley 3918 de la Provincia de Mendoza y art. 223 del Código Procesal Civil, cuya inconstitucionalidad no invocó.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Dispoticiones constitucionales. Arts. 17 y 67.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la acción procesal administrativa que una firma promovió, a fin de que se dejara sin efecto el decreto del Poder Ejecutivo de Mendoza que mantuvo las resoluciones por las cuales la Dirección General de Rentas practicó un reajuste de las obligaciones fiscales de la accionante frente al impuesto a las actividades lucrativas, Ello así, pues no rebatidos los argumentos de índole no federal que dan sustento suficiente al fallo recurrido, esto obsta de por sí a que pueda considerarse la cuestión que se intenta plantear, con base en la invocación de normas constitucionales que rigen la distribución de competencias en materia tributaría entre la Nación y las provincias, porque tal cuestión carece de relación directa e inmediata con lo resuelto en el caso, lo que excluye la jurisdicción extraordinaria de la Corte.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extroñas ul juicio. Disposiciones constitucionales, Si las cuestiones atinentes a la falta de objeción de las declaraciones juradas del impuesto por parte del ente recaudador, los efectos extintivos que atribuye a los pagos, y los alcances en el tiempo de los cambios de interpre') 25 de febrero. Fallos: 297:244
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:210
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