de la Capital Federal —con base en las pautas de excepción transcriptas en dicho mensaje—, han sido establecidas para la quiebra de las empresas señaladas en tales preceptos.
6") Que desde antiguo esta Corte Suprema ha interpretado invariablemente el art. 18 de la Constitución Nacional en el sentido de que la garantía que establece no resulta afectada por la intervención de nuevos jueces en los juicios pendientes com consecuencia de reformas en la organización de la justicia o en la distribución de la competencia. Pues la cláusula de referencia sólo tiende a impedir la sustracción arbitraria de una causa a la jurisdicción del juez que continúa teniéndola para casos semejantes, con el fin de atribuir conocimiento a uno que no lo tiene, constituyendo así, por vía indirecta, una verdadera comisión especial disimulada (Fallos: 234:482 , 637; 236:528 ; 237:673 ).
7) Que las motivaciones que fundan lo dispuesto en lus leyes 22.229 y 22.33, relativas al por ellas denominado sociedades de grupo "Greco", descartan que se configure, en el caso, la "substracción arbitraría" de una causa a la jurisdicción del juez que continúa teniéndola para casos semejantes, a que se refieren los precedentes supra mencionados.
En efecto, ambos cuerpos normativos y las respectivas notas de elevación de los proyectos al Poder Ejecutivo racen referencia a un numeroso grupo de sociedades vinculadas que constituirían un conjunto económico 0 empresario, cuya real situación económico-finanelera, societaria, patrimonial, modalidades operativas, etc., corresponde investigar y evaluar concertadamente, en razón de su importancia cn la economía regional y en salvaguarda de los legítimos derechos de terceros eventualmente afectados, Tales circunstancias, que no compete a esta Corte ahora evaluar, indican que la disposición del art. 9" de la ley 223, antes tramscripta, no encubre una substracción inmotivada de una causa a la jurisdicción del Juez Provincial que entendía antes en ella, toda vez que obedece a rizones de interés general y comprende, además, a muchas otras sociedades del "grupo" con domicilio en sedes provinciales. Menos aún puede afirmarse que la asignación de competencia al Juez en lo Comercial de la Capital Federal implique despojar arbi
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1940 
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