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Fallos: 304:1938 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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con anterioridad a la vigencia de dicho ordenamiento, resultan inconciliables con el art. 18 de la Constitución Nacional. Ello así. toda vez que se viola el principio del juez natural habida cuenta que los fundamentos de excepción que $e invocan para sustraer el caso concreto de la jurísdicción provincial y llevarlo al ámbito de la fusticia nacional, no son aptos para habilitar dicha excepción si confieren su juzgamiento a un tribunal que aunque permanente y preexistente carece de competencia para entender abstractivamente y de modo regular en otros casos de igual evalidad y materia especifica sobre la cual el asunto versa (Disidencia de los Dres.

Adollo HR, Gabrielli y Elías P. Guastavino).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Ley unterior y jueces naturales.

Las discriminaciones relativas a las personas justiciables individualmente señaladas por el art 9 de la ley 2234, por encima de las reglas generales inherentes a las personas y a la maturaleza, lugar y ocasión de los actos que sirven de fundamento a los respectivos juicios, resultan dificil.

mente compatibles con el principio de eliminación de los fueros personales (Disidencia de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y Elías P. Guastavino), CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales.

Corresponde declarar la inconstitucionalidad —en su aplicación al caso de autos— del art. 97 de la ley 22334 en cuanto dispone que la Justicia Na cional en lo Comercial de la Capital Federal será competente para intervenir en los juicios de quiebra iniciados y referidos exclusivamente a las sociedades aludidas en dicho ordenamiento (Disidencia de los Dres. Adolfo R. Cabrielli y Elías P. Guastavino).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

No surge de autos nuevos elementos de juicio que hagan variar los términos del dictamen que emiti el 4 de noviembre de 1981, in re "Bodegas y Viñedos Arizu S.A. s/quiebra" (fs. 168/170) —causa agregada por cuerda a la presente—, por cuya razón y en homenaje a la brevedad au ellos me remito. Buenos Aires, 11 de octubre de 1989, Mario Justo López,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1938

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