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Fallos: 304:1937 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Los jueces no pueden declarar ex 0/, do la inconstituciondidad de las leyes (Disidencia de los Dres. Adolfo KR. Gabrielli y Elías P. Guastavino).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

Desde antiguo la Corte ha interpretado invariablemente el art. 18 de la Constitución Nacional en el sentido de que la garantía que establece resguarda, por un lado, el principio de que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales al margen del Poder Judicial; y por otro, consolida ese principio impidiendo que se viole indirectamente dicha prohibición con el apartamiento arbitrario de una causa concreta y determinada de la jurisdicción de un juez que continúa teniéndola para casos semejantes, con el fin de atribuir su conocimiento a uno que no la tiene, constituyendo de ese modo una verdadera comisión especial disimulada (Disidencia de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y Elias P. Guastavino).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La garantía establecida por el art. 18 de la Constitución Nacional no resulta afectada cuando, por razones de interés general, la nueva norma que hace excepción a dicho principio y desplaza la competencia del juez que ya intervenía en el juicio, es de aplicación ordinaria e indistinta a todos los casos similares, como ocurre con las disposiciones que determinan la intervención de nuevos jueces en los procesos pendientes por virtud de reformas en la organización de la justicia o en la distribución de la competencia. Esta doctrina no puede, sin embargo, estenderse hasta justificar la validez de soluciones legislativas que, aunque pudieran reconocer su fundamento en razones de interés general, sólo disponen la sustracción al juez natural de una causa determinada, porticularizada en razón del sujeto, pues en tal hipótesis se caería en el supuesto que precisamente la grantía constitucional del art. 18 prohibe (Disidencia de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y Elías P. Guastavino), CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio, Ley anterior y jueces naturales.

Los presupuestos del art. 97 de la ley 22334 que determinan la competencia de la Justicia Nacional en lo Comercial de la Capital para conocer en el proceso concursal iniciado ante la Justicia Provincial de Mendoza,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1937

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