conse de modo de asignar 3 aquéllas un alcance en veible puena, no só» con los términos en que las mismas se tormuliron, sino también con a clara intención de sus autores (1),
MAHIO HAMON MENNA
RECURSO. EXTRAORDINARIO: Hequisitos propos. Cuestiones no federales, Interpretación de normas focales de procedimientos. Casos varios.
Es una cuestión procesal irrevisable en la instancia estraordinaría la que formula el agravio contra la decisión del a sue de omitir e tratamiento del delito de daño, asignado en la expresión de agravios por no haber sido investigado ante el juez de primera instancia, anmgue e hecho ei cuestión hubiera sido adecuadamente debatido y el procesado hubiera 0 zado de todas las garantias a si respecto (7).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. interpretación de normas y actos locales en general.
lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales e acance ee su purivlieción y %a forma en que ejercen su ministerio regulado po preceptos de las constituciones y leyes locaes— es materia que no puede 1everse en la instancia extraordinaria, en virtud del respeto debido a Las atribuciones de las provincias de birse sms propias instituciones y regirse por ellas (5).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Kegusitos propios, Tribuna! anperiór No es atendible la manifestación de La parte recurrida que no ha controvestido mficientemente los razonamientos del representante del ministerio publica referentes a la imexistemca de uni vía local apta (Voto ¡del De, Elías P. Guastavino).
5) Fallos: 301:259 .
71 7 de diciembre, 5) Fallos: 300:366 : 301:524 , 302:278 , 498.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1804
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