Quiere decir, entonces, que los trabajadores que desempeñen alguna de las funciones representativas previstas en la ley, gozarán del beneficio de la estabilidad gremial, siempre que su mandato haya sido prorrogado o restablecido, según el caso. por acto de la autoridad que la ley señala, Cabe agregar a ello que la referencia que el art. 29 de la ley hace de las funciones mencionadas en el art. 37, no significa, a mi criterio, que esta última norma autorice a prescindir del acto concreto de prórroga o restablecimiento que debe emanar del Ministro del ramo.
La finalidad del art. 37, según lo conceptúo, es proveer a que no queden vacantes las funciones de delegado, para lo cual faculta al Ministerio a designar reemplazante en caso de impedimento de quien venía desempeñando el mandato, con lo cual, a mi ver, la norma no hace excepción al principio del urt. 2, sino que lo confirma, en cuanto requiere la intervención de la autoridad de aplicación para el desempeño de las funciones previstas en el citado art, 39.
En el supuesto de autos, la representación gremial del actor, ele gido como delegado de persoual el día 9 de junio de 1975 por el plazo de dos años, venció, pues, el 8 de junio de 1977, sin que medie constancia de haber sido prorrogada tal función por la autoridad competente, como lo requiere, según ya se dijo, la ley en examen.
En estas condiciones, opino que corresponde hacer lugar a la queja y, sin más sustanciación, dejar sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 23 de septiembre de 1981, Máximo 1. Gómez Forgués.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1982.
Vistos los autos: "Cangiano, Luis c/S.A. Bodegas y Viñedos Santiago Gralfigna Ltda", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:173
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