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Fallos: 304:1781 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1781 rante el estado de sitio (art. 23 de la Constitución Nacional, modificado por el Acta Institucional del 19 de setiembre de 1977 y reglamentada por la ley 21.650), Por cllo, de conformidad en lo concordante con el Señor Procuratlor General, se declara que es actualmente inoficiosa una decisión del Tribunal respecto de Mercedes Elvira Alessi Montero, Héctor Tomás Campdepadros, Oscar Alberto Zaffaroni, Reinaldo Germán Benítez y Américo González y se confirma la sentencia apelada en cuanto recha26 el pedido de hábeas corpus interpuesto a favor de Francisco Virgilio Gutiérrez. Notifíquese, devuélvanse las causas que corren por cuerda al tribunal de origen y fecho córrase vista al señor Procurador General respecto de la actual situación de Osvaldo Luis Abollo y Jorge Enrique Taiana en orden a las comunicaciones de fs, 272/23.

Césan Brack — Cantos A. RENost.


ANASTASIO J GONZALEZ y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Eusur del delito, Por razones de economía progesa!, corresponde atribuir el ennveimiento de la causa a la justicia provincial, sí la mayor parte de las maniobras y eventuales falsificaciones llevadas a cabo con relación a la venta fraudulenta de una propiedad ubicada en la Provincia de Buenos Aires se reulizon en esa jurisdicción —londe se domicilian los procesados, el domi ficado y los principales testigos, culminando la operación con la firma del respectivo boleto de compraventa en uña escribania de la Capital Federal, cuyo titular habría puesto en descubierto la manobra (1).

(') 2 de diciembre. Fallos: 271:396

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1781

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