ANA ESQUIVEL
SUPERINTENDENCIA,
Corresponde hacer Jugar a la avocación impetrada, y conceder a ia soliCitante una mueva adscripción a la Secretaria Electoral de Posadas, toda Vez que razones de equidad toman conveniente mantener el criterio excepcional sustentado en ocasión de expedirse en las mismas actuaciones.
donde se dispuso que la gravedad de la situación por la que atravesaba la agente, suficientemente acreditada, justificaba la intervenc ón de Tri bunal por la vía intentada, a fín de autorizarse la no aplicación del art. 2, de la Resolución 1279/79.
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde denegar la avocación solicitada respecto del pedido de prórroga de adscripción a la Secretaría Electoral de Misiones. Ello así, pues las circunstancias actuales que rodean la actividad de la Justicia Electoral del país hacen conveniente que los agentes de la misma se reintegren a sus labores específicas, máxime en el caso en que uma nueva concesión de prórroga conllevaría realizar una nueva excepción a la Resolución 1279/79 de la Corte (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1982.
Vistas las actuaciones de Superintendencia "Esquivel, Ana s/ Avocación", y Considerando:
Que habiendo vencido el plazo de prórroga de la adscripción que le fuera otorgado mediante Resolución N° 1538/81, la Auxiliar Principal de la Secretaría Electoral de la Capital Federal, Srta. Ana Esquivel, solicita por vía de la avocación un nuevo período de prórroga, teniendo en cuenta que los motivos que fundaran su anterior pedido subsisten a la fecha, agravados al presente por un deterioro cada vez mayor de las condiciones de salud de su señora madre.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1731
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