LA AGRICOLA Cía. me SEGUROS 5.A. v. RAUL RAMON
SALGADO y OTRO
JUMISDICCIÓN Y COMPETENCIA Competencia ordinaria. Por el territorio. Lumar del domicilio de las partes Si bien el me 49 del art e del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos sta juez competente el del lugar del hecho o el del dom eiLio del demambado, a elveción del uctor, no es menos cierto que el art. 118 de La ley 17.008 establece en su segundo parrafo que el alamnibicado puede Mar en mrantía al asegurador hasta que se reciba la cursa a prueba y que vn tal vaso, "debe interponer la demanda ante el juez des tar del hecho 0 del domicilio del asegurador", De modo que, habiendo el actor hecho mo del derecho que le acuerda la ley especial que legisha sobre sesturos ¿hara toca a República y radicada la demanda ante el juez del lomicilo de La compañía aseguradora citada en garantía, la acción ha sido correctamente promovida ante la justicia nacional en lo elvil y comercial, 4 quen conviponde seguir entendiendo en las ems (1),
MANCELO ALBERTO CALDERON
JURISDICCIÓN y COMPETENCIA Competencia federal, Por la materia. Varios, El recurso de imiplicabuliudad rewulado por el »t. 4 de la ley 17,531 tiende a obtener por vía judicial La revocación de la resolución dictada por el Comando vn Joe del Ejército en cuanto deniega al recurrente si evepción al swnicio militar. — Siendo ello así, el recurso del interesado pretendo la revocación: de un acto administrativo emanado de un orga nismo de mbivubible caracter público, por lo que, de acuerdo contas isposiciones del art. de de la ley 216825 en las ue se establece que la Camara Nacional ile Apelaciones en-lo- Contencanoadministrativo Fedora! de la Capital Federal conocerá de los recursos que se interporgan contra las resoluciones de lus organismos administrativos en los casos autorizados por las Jeyes, swite de mi modo indudable que dicho tribunal ex el Hamado a intervenir vn la materia de que se trata.
0) 23 de moviembre - Fallos: 290:387 ,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1672
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