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Fallos: 304:1615 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Dice también que no trató las defensas planteadas, que tergiversó sus dichos y que sustituyó el texto legal en que sustentó su pretensión por otro sólo mencionado incidentalmente, A mi modo de ver el interés que invoca el recurrente no encuentra, en nuestro ordenamiento jurídico actual, la tutela legislativa necesaria para poder impugnar por la vía judicial el acto administrativo por el que se siente afectado (conf. doctrina de Fallos: 301:991 ).

Por otra parte, y tal como lo expresé al dictaminar en la causa registrada en Fallos: 301:091 considero que dicha ucción tampoco surge en forma directa de la Constitución Nacional sino en la forma de un derecho genérico a peticionar a las autoridades que no legitima por sí para promover demanda alguna ante el órgano jurisdiccional, En tales condiciones, la falta de tratamiento de las defensas y pruebas que cita la recurrente resulta, a mi juicio, irrelevante para la solución del caso.

Opino, por tanto, que corresponde declarar la improcedencia «de la acción intentada, Buenos Aires. 21 de abril de 1982, Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ricardo Quesada en la causa Quesada, Ricardo s/acción de amparo", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

19) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y, en su mérito, desestimó la acción de amparo promovida por Ricardo Quesada a fin de que se ordene a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires cesar la tala de los plátanos existentes en la Plaza "Grand Bourg", Contra ese pronunciamiento aquél interpuso recurso extraordinario y su deneBatoria motiva la presente queja (fs. 141/144, 147/155 y 157 de los autos principales, a los cuales se referirán las citas ulteriores).

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1615

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