57) Que, sin embargo, dicha omisión carece de la trascendencia que le asigna el recurrente. Ello así, toda vez que las argumentaciones supra referidas, tal como el mismo las formula, se encuentran enderezadas a justificar su legitimación y ésta no fue desconocida por el a quo, quien, según se precisó en el considerando 27, rechazó el amparo por no estar acreditado que el acto de la autoridad administrativa lesionase un derecho constitucional ni que su ilegitimidad fuese manifesta, y porque las cuestiones en debate excedían los límites del procedimiento. La tacha de arbitrariedad que se opone a la sentencia con este fundamento no es idónea, pues, para descalificarla como acto jurisdiccional.
6") Que, por lo demás, la insistencia en esta instancia en el planteo de marras tampoco permite revisar lo establecido por la Cámara en cuanto a que la medida comunal no frustró derecho alguno de indole constitucional. Como resulta de los considerandos 3" y 49, con dicho planteo se pretende hacer valer el derecho a proteger y defender el patrimonio nacional mediante recursos legales, derecho que, así definido —y al margen de todo juicio acerca de su existencia no podría considerarse lesionado por la medida en cuestión, anterior a los reclamos originados en ella. No se advierte, de esta manera, que entre lo decidido en el fallo sobre el punto y el derecho que ahora aquél invoca como desconocido medie la relación directa e inmediata que el art. 15 de la ley 46 exige para la procedencia del recurso extraordinario.
7?) Que ello supuesto, y teniendo en cuenta que lo establecido por la Cámara en orden a la ausencia de uno de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo, como es la lesión a un derecho de indole constitucional, basta para sustentar el pronunciamiento, resulta inoficioso el examen de los demás agravios que expresa el apelante, basados en la tergiversución de los términos de la demanda y consiguiente alteración del objeto de la litis así como en la prescindencia de pruebas debidamente producidas, pues todos ellos se refieren a los restantes fundamentos desarrollados en la sentencia.
Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs, 1. Las costas de esta instancia se imponen por su orden
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1617
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