2") Que el tribunal a quo, luego de precisar los términos en que fue planteada la acción de amparo y recordar que su procedencia requiere "que exista una real restricción y que aparezca de modo claro y manifiesto la ilegitimidad de la misma", sostuvo "que la acción comunal objetada no obsta a la permanencia del peticionante en el territorio nacional (art. 14, CN), mi... conduce a que la ciudad deje de ser Mmbitabl y "oxigenada... de manera que no reconoce en la especie la frustración de derecho de rango constitucional alguno o, en el mejor de los casos, tampoco que el hecho que se trata de frustrante, sea de manifiesta e indiscutible ilegalidad". pues —según antes expuso— la postura del actor sólo evidencia "una discrepancia de criteríos" con la Municipalidad. A todo ello, el a quo añadió diversas argumentaciones acerca del carácter no justiciable de las medidas de gobierno como la cuestionada, Por último, entendió que también obstaba a La procedencia de la acción la naturaleza de las cuestiones debatidas, ya que excedían notoriamente los límites del procedimiento del amparo. Las costas de ambas instancias las impuso por su orden, 3) Que el apelante se agravia, en primer término, de que el a quo haya omitido "tratar la cuestión planteada referente a si cabe reconocer, como uno de los derechos implícitos que prevé el art. 33 de la Constitución Nacional, que un ciudadano pueda, recursos legales mediante (en el caso acción de amparo), proteger y defender el patrimonio nacional (en la emergencia, histórico-forestal-cultural)", sustituyenido el examen de ese tópico, base de su legitimación, por consideraciones atinentes al art. 14 de la Ley Fundamental, nunca alegado por su parte con el alcance atribuido en la sentencia.
4) Que es cierto que el demandante, en diversas oportunidades, adujo uctuar en ejercicio de un derecho emanado del art. 33 de la Constitución Nacional. Así lo hizo al recurrir el pronunciamiento que desconoció su legitimación, afirmando que "como simple ciudadano tengo derecho a preservar los bienes del Estado Nacional y tratar de defenderlos de conductas o decisiones arbitrarias..." (fs. 15 vta.) como también posteriormente, al sostener que "se trata de considerar st existe el derecho por parte de un ciudadano argentino de proteger mecdiante recursos legales el patrimonio nacional" (fs. 52), y al contestar los agravios de su contraria (fs. 129/134). Y es cierto, asimismo, que este planteo no fue objeto de tratamiento por la Cámara.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1616
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