Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:1613 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...


ERNST y Cia. SAL. v. MUNICIPALIDAD ve VILLAGUAY y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Si el másimo tribunal provincial dectaró madmisibles los recursos de inaplicabilidad de ley deducidos contra la sentencia de Cámara y la resolución que hizo lugar parcialmente a la revocatoria también interpuesta contra aqué a, la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es la dictado al resolver la revocatoria planteada. Ello asi, pues las cortes locales no revisten dicho carácter a los fines del art. 14 de la ley 48, cuando a ellas se les han planteado el tema propuesto a la Corte mediante recursos de esternón limitada que han declarado inadmisibles por cuestiones formales (°), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos proptos. Tribunal Superior.

Si concedido el recurso local, el Superior Tribunal de Entre Ríos lo declaró improcedente por no reunir recaudos para su admisibilidad, esta utilización meficaz de una vía reconocida como apta para dar solución al agravio de la recurrente, sólo resulta imputable a la parte y determina en el caso la inadmisibilidad del recurso federal (Disidencia del Dr, Elias P. Guastavino).

AVELINO DANIELE v. JORGE MATHEOSSIAN y Omo CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La resolución que declaró inadmisible ab initio el planteo de nulidad que dedujera el apelante, sín acordarle ocasión adecuada para ser oido y defender en proceso regular su derecho, demostrando que las notificaciones en cuestión no fueron practicadas en su domicillo real, atecta la ¡garantía constitucional de la defensa en juicio (2).

NOTIFICACIÓN.
El acto de apoderamiento no reúne el carácter exigido por el Código de Procedimientos Civil y Comercial de Córdoba, ley 1419, testo que mantiene el art. 65 del nuevo Código, ley 6542, para producir el efecto de subsana ción de la nulidad de las notificaciones añí previstas, para los casos en que la persona se manifiesta sabedora de la providencia por un acto judicial, ') 9 de noviembre, Fallos: 302:1351 , 2) 9 de noviembre, Fallos: 280:72 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1613

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1613 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos