Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:1619 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si el recurso local de inaplicabilidad de ley fue denegado por la Cámara en base a la insuficiencia del depósito que los habilitaba, el recurrente frustró así, por una causa sólo a él imputable, una vía que estimó apta para habilitar una nueva instancia local en la que pudieran subsanarse los vicios que atribuyó a la sentencia en el recuno extraordinario. En tales condiciones, esta sentencia no emana del superior tribunal de la causa a que se refiere el art. 14 de la ley 48 (Disidencia del Dr. Elias P. Guastavino) (1).


LAURA AQUILINA DAMIANOVICH nx CERREDO

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Evacuado el pedido de informes sobre los hechos motivo del sumario por la señora jueza cuya conducta aparece cuestionada, y existiendo elementos de juicio que lo antorizan, corresponde remitir las actuaciones al Tribunal de Enjuiciamiento para Magistrados de la Justicia Nacional, y asimismo, resulta conveniente conceder licencia a la mencionada jueza por el tiempo que dure el juicio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de noviembre de 1982.

Vistas las presentes actuaciones de Superintendencia E-70/82 caratuladas "Damianovich de Cerredo, Laura Aquilina s/enjuiciamiento", y Considerando:

19) Que con fecha 20 de mayo de 1982 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional elevó el sumario adminis trativo que instruyera ese tbunal "conforme a lo resuelto por esta Corte mediante Resolución N° 172/82 y a las previsiones del artículo 22 inciso 3? de la ley 21.374" (fs. 189 de esas actuaciones).

) Fallos: 302:1337 ; 303:470 ; 304:1468 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1619

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1619 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos