RICARDO QUESADA
RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. llelación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, No medía la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48 entre lo decídido por el a quo y el derecho que el apelante invoca como desconocido, sí éste comiste en proteger el patrimonio nacional mediante recursos legales, ya que el derecho asi definido —al margen de todo juicio acerca de su existencia— no podría considerarse lesionado por la medida administrativa que se cuestiona —tala de árboles en una paa, efectuada por la Municipaiidad de la Ciudad de Buenos Aires—, habiendo desestimado la Cámara la acción de amparo intentada por no hallar que exista una real restricción y que aparezca de modo claro y manifiesto la ilegalidad de la misma.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A través de esta acción de amparo la recurrente pretendió que se dejara sin efecto la resolución por la cual la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires ordenó la tala de árboles en la plaza Grand Bourg, La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil desestimó csa pretensión por enteder que no aparecían configuradas lu real restricción ni la manifiesta arbitrariedad o ilegalidad necesarias para la procedencia de esta acción.
Destacó, por otra parte, que, tal como se encontraba planteada, la cuestión escapaba a la competencia del Poder Judicial, pues la impuguación se vinculaba con la oportunidad o conveniencia de la solución adoptada por el poder administrador.
Señaló, finalmente, que las cuestiones fácticas en las que se fundaba el amparo excedían notoriamente los restringidos límites de este tipo de procesos, Contra este pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario cuya denegatoría motiva esta queja.
Mirma la apelante que el tribunal omitió valorar pruebas conducentes y que sustentó su pronunciamiento en afirmaciones dogmáticas que sólo le otorgan un fundamento aparente,
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1614
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1614
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1614 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos