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Fallos: 304:160 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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En conclusión, la correcta inteligencia del término "comisión de muevas infracciones" contenido en el art. 25 del decreto 12647/49 es la de que La nueva infracción, desde el momento en que se la reputa cometida, interrumpe el curso de la preseripción de la acción respecto de las anteriores, Ello sin perjuicio de que, para dictar sentencia con relación a estas últimas, sea preciso que se haya determi mado previamente, y tunbién por pronunciamiento judicial firme, la comision de La imfracción que se invoca como causal interruptiva.

El eriterío expuesto es el que adoptó esta Corte en un precedente de caricterísticas análogas (Fallos: 295:569 ), Y) Que, en atención a lo que resulta del considerando precedente y teniendo en cuenta que las infracciones cometidas con posterioridad a la sanción de la ley 19.359 han sido declaradas como no preseriptas por la Cámara en pronunciamiento que, en ese aspecto, no scrá objeto de revisión por el Tribunal, éstas, de acuerdo con el criterio sustentado por el Fiscal apelante, encuadran dentro de la eamsal de "comisión de nuevas infracciones" que interrumpen el curso prescripción respecto de las cometidas con anterioridad a la vigencia de dicha ley 107 Que el tratamiento de las demás cuestiones planteadas por el representante del Ministerio Público, en vista de lo que resulta de los considerandos anteriores, se torma insustancial.

Por ello. oido el Señor Procurador General, se declare improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Rosario lose Tela y se deja sín efecto la sentencia apelada en cuanto declaró preseripta Le acción respecto de Jas presuntas infracciones alcanzadas por el decreto 12647/49 (Lo. 1950) y sobreseyó definitivamente al imputido respecto de ellas. En uso de la facultad conferida por la sesrnda parte del art. 16 de la ley 48, se confirma la resolución del Presidente del Banco Central de ha República Argentina obrante a fs 269. en cuanto no hace Jugar a la excepción de prescripción opuesta, ADoLFO BR. Ganmerar — AnELAnDO F. Rossi — Césan BLAck.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-160

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