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Fallos: 304:155 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteemiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, No procede el recurso estraordinario si la violación de la garantía de la defensa en juicio resultante —a juicio del recurrente— de la demora en que se incurrió al promover la acción administrativa, casi al cabo de seis años de cometidos los hechos que habrían de investigarse, ha sido tardíamente articulada en la instancia del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario si el agravio del apelante remite al aná.

lisis de una norma de carácter federal —art. 25 del decreto 1247/49 y su interpretación ha sido contraria a lo decidido, contirmatorio de una resolución del Banco Central.

PRESCRIPCION: Pres=pción en materia penal. Interrupción.

La correcta inteligencia del término "comisión de nuevas infracciones" contenido en el art. 25 del decreto 12647/49 es la de que la nueva infracción, desde el momento en que se la reputa cometida, interrumpe el curso de la prescripción de la acción respecto de las anteriores. Ello sin perjuicio de que, para dictar sentencia con relación a estas últimas, sea preciso que se haya determinado previamente, y también por pronunciamiento judicial firme, la comisión de la infracción que se invoca como causal interruptiva, PRESCRIPCION: Prescripción en materia penal. Interrupción.

Si las infracciones cometidas con posterioridad a la sanción de la ley 19.359 han sido declaradas como no prescriptas por el a quo, debe entenderse que encuadran dentro de la causal de "comisión de nuevas infracciones" que interrumpen" el curso de la preseripción respecto de las cometidas con anterioridad a la vigencia de dicha ley.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1. — Mantengo el recurso extraordinario interpuesto a fs. 328/335 por el Sr. Fiscal de Cámara.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-155

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