JOSE CORONEL v. STAUFFER RIOPLATENSE € 4,1.C, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juvío. Procedimiento y sentencia.
La renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva no se compadece con el adecuado servicio de la justicia que garantiza el art. 18 de Ei Constitución Nacional ('), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarías. Procedencia del recumo. Exceso ritual manifiesto.
Exhibe injustificado apego a exigencias formales la sentencia que confirmó la del juez de grado, quien libró oficio a un hospital municipal, a efecto de decidir sobre una indemnización pedida por enfermedad accidente, exigiendo comprobante de su diligenciamiento en tienpo al actor, y al no presentar éste, dicha constancia —aduciendo haber realizado la tramitación, pero no disponer de la misma—, rechazó un pedido de prórroga y concluyó considerando no probada la incapacidad, pese a que antes de la sentencia recibió directamente enviado por el nosocomio, los estudias clínicos pedidos, confirmándose asi no sólo el cumplimiento de la gestión, sino también sus afirmaciones sobre el fondo del asunto.
EVER HUGO ETCHENIQUE
RECURSO EXTRAONDINANIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federale:.
Configura cuestión federal la atinente a la inteligencia asignada por el a que al art. 4, inc. a), de la ley 20771, referida a estupetacientes.
ESTUPEFACIENTES.
La venta de estupefacientes al público sólo se encuentra autorizada a través de farmacias, por el farmacéutico encargado de su dirección, y en caso de ausencia momentánea, por el farmacéntico auxiliar. El art. 4, inc. a), de la ley 20.771 —que reprime a quien estando autorizado para la venta de aquéllos los suministrare sín receta médica— establece en la figura una calidad del 1) 28 de octubre,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1537
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