Dicho agravio configura, a mi juicio, cuestión federal bastante para ser considerado en esta instancia, por lo que así circunscripta, la queja resulta procedente.
En cuanto al fondo de la cuestión planteada sobre la que me expediré por considerar innecesaria otra sustanciación estimo que tampoco cabe razón al apelante, En efecto, la ley 17.565 que rige el ejercicio de la polesión farmucéutica en el ámbito nacional dispone, en el Cap. II art. 14, inc. d), que podrá autorizarse la instalación de farmacias cuando su propiedad sea: "De sociedades en comandita simple formadas entre profesionales habilitados para el ejercicio de la farmacia y terceros no farmacéuticos, actuando estos últimos como comanditarios, no pudiendo tener ingerencia en la dirección técnica de la farmacia ni en ninguna tarea vinculada al ejercicio profesional (...) la comandita deberá estar integrada por personas físicas, quienes, a los fines de la salud pública, deberán individualizarse ante la autoridad sanitaria. Queda prohibida, para estas sociedades, toda clase de comanditas por uceiones". Del texto transcripto se desprende que la ley permite a terceros no farmacéuticos acceder a la propiedad de una farmacia. Toma, sin embargo, al respecto, los consiguientes recaudos y exige que la sociedad esté integrada por personas físicas, individualizables, y prohibe la ingerencia de los no farmacéuticos en la dirección técnica.
Es, en mi opinión, a la luz de esa norma que se debe interpretar el art. 4 inc. a) de la ley 20.771. En efecto, al hacerse referencia en este último a quienes se hallen "autorizados" para la distribución o venta de rstupefacientes, el legislador no circunscribió la responsabilidad al farmacéutico para lo cual le hubiera bastado con referirse a éste especificamente.
Por el contrario, el término "autorizado" extiende esa responsabilidad a quienes según la legislación vigente pueden, sin ser farmacéuticos, ser propietarios de una farmacia. Es precisamente por ello que al conceder esta facultad a no profesionales en la rama respectiva, les exige en cambio que scan ellos personas físicas individualizables como elemento indispensable de control.
Cierto es que la ley nc permite a las personas que se hallen en esa situación tener ingerencia en la dirección técnica, que debe ser
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1539
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