ejercida por un farmacéutico, Pero esta norma, de muy dificultosa comprobación en su cumplimiento en cada caso en particular, es susceptible de ser violada, con el consiguiente peligro que ello acarrea para la sociedad, dado la materia de que se trata, Ello reconocido resulta evidente que quienes puedan acceder a ser propietarios de una farmacia tengan una mayor responsabilidad respecto de las infracciones a la ley de estupefacientes que cometan en el ejercicio de esa actividad. Así, sí bien la conducta del procesado en autos, que e) tribunal tuviera por probada, podría ser encuadrada en otras disposiciones de la ley, como las distintas hipótesis del art, 29), la referencia específica que hace el art 4") a las personas "autorizadas" torna aplicable esta última disposición. Adviértase, que, si bien las penas que contiene la ley en sus artículos 29) y 4) son idénticas en lo que hace a la multa y a la pena de prisión, la última norma prevé también una inhabilitación especial. Esta inhabilitación, en el caso, resulta aplicable al procesado, tal como lo entendió el a quo y está referida a la posibilidad de integrar una sociedad propietaria de una farmacia, lo cual, además, concuerda con una inter tación que atienda, esencialmente, a los fines a que la ley se halla dirigida.
Por lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia dictada en autos en cuanto pudo ser objeto de apelación extraordinaria.
Buenos Ares, 10 de mayo de 1982. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1982, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ever Hugo Etchenique en la causa Etchenique, Ever Hugo s/infracción al art, 29, inc. €), de la ley 20771", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el recurso extraordinario cuya denegatoria origina la presente queja se artículó contra el pronunciamiento de la Cámara Fede ral de Apciaciones de Paraná, Provincia de Entre Ríos, que condenó al apelante como autor del delito previsto en el art. 49, inc. a), de la ley 20.771 (Es. 644/652 y 654/0662, de los autos principales).
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1540
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