El apelante no ha demostrado, pues, encontrarse en la situación de excepción prevista en la ley y, por ende, está en la misma posición que la de sus conciudadanos obligados a cumplir el servicio militar y los deberes que él comporta, por lo que la invocación que huer del art. 16 de la Constitución Nacional no avala la tes: que sustenta, 5") Que, invocando el ¡egítimo ejercicio de un derecho derivado de la libertad de cultos y la libertad de conciencia y fundándose en los arts. 14, 19 y 33 de la Constitución Nacional, alega el recurrente una causal de justificación en virtud de que su convieción religiosa cuestiona la licitud de la guerra y de toda actividad que implique prepararse para ella. Este agravio suscita cuestión federal, toda vez que importa el planteamiento de problemas previstos en el inc. 3? del art. 14 de la ley 48 al ponerse en tela de juicio la inteligencia de las cláusulas supra citadas.
6") Que ul respecto cuadra recordar, en primer lugar, que es reiterada doctrina de esta Corte que los principios, garantías y dercChos reconocidos por la Constitución Nacional no son absolutos y están sujetos a las leyes que reglamenten razonablemente su ejercicio (arts.
14 y 25; ef. Fallos: 199:149 y 483; 200:450 ; 249:252 ; 262:205 : 268:364 ; 283:98 ; 296:372 y muchos otros). En segundo Jugar, ha de tenerse presente que los derechos que emanan de unas cláusulas constitucionales han de conciliarse con los deberes que imponen otras, de manera que M0 Se pongan en pugua sus disposiciones y se logre darles aquel sentido que las concilie y deje a todas con valor y efecto (doct. de Fallos:
1:297 ; 277:213 ; 279:128 ; 281:170 ; 296:372 , entre otros).
Concretamente el recurrente ño alega que las citadas cláusulas constitucionales hayan sido reglamentadas por ley alterando sustancialmente su contenido; la impugnación que hace del decreto 1887/76 que prohibió la actividad de la asociación religiosa Testigos de Jehová carece de relación con lo resuelto en la causa, debiéndose acotar, por lo demás, que esa norma se encuentra derogada por el decreto 2683/ 1980. Lo que en realidad objeta el apelante es que se le obligue a prestar el servicio militar, pues al vedarle su credo armarse y adiestrarsc para la guerra resultaría vulnerado su derecho a profesar lbremente su culto y su libertad de conciencia.
7") Que al respecto y sobre la base de las pautas hermenéuticas indicadas en el considerando precedente cuadra señalar, ante todo,
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1532
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1532
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1532 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos