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Fallos: 304:1538 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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1538 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sujeto activo, sín cuya concurrencia no se satístace la adecuación al tipo penal, por lo que no resulta encuadrable en él la conducta del socio comaneitario —escíuido por ley de toda ingerencia en la tarea profesional=-, sin periuicio que la misma deba ser apreciada 4 la luz de otras disposiciones.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I. — Se interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que condenó al acusado como autor del delito previsto y reprimido en el art. 4 inc. a) de la ley 20.771. ' Aduce el recurrente que la resolución incurre cn arbitrariedad al analizar la prueba colectada la que estima insuficiente para demostrar la comisión del delito por parte del imputado. Agrega que las presunciones o indicios en que se funda la sentencia para condenar significan imputar la comisión del delito que reprime la ley 20.771 a titulo de culpa o dolo eventual, pues no existe prueba suficiente de participación colectiva y directa en el expendio irregular de "Mandraz".

Sostiene también que la Cámara forzó la interpretación del art. 4 inc. u) de la ley 20771, dado que el condenado carece de la calidad necesaria para ser autor material o sujeto activo por no ser farmacéutico.

II. — Respecto a la presunta arbitrariedad de la sentencia pienso que el recurso no resulta procedente dado que la invoeación de tal doctrina no autoriza a esta Corte a considerar cuestiones como las que se pretende someter a consideración, que por su naturaleza son propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario.

Por otra parte, tanto el fallo de primera instancia como el dictado por la Cámara confirmando aquél, contiene suficiente fundamento para resolver como lo hicieron, lo que a mi juicio descarta la pretendida invalidación de la sentencia. (Fallos: 274:462 , 278:135 y muchos otros).

11. — También se cuestiona en la presentación la inteligencia que de la ley 20771 en su art. 4? a) efectuó el tribunal, al entender el apelante que carece de la calidad necesaria para ser autor material 9 sujeto activo del delito, ya únicamente puede serlo el farmacéutico.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1538

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