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Fallos: 304:1529 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Ha sido doctrina constante de la Corte el reconocimiento de que en el ordenamiento jurídico vigente no existen derechos absolutos, es decir insusceptibles de adecuada y prudente reglamentación (Fallos:

262:205 ; 268:364 , entre otros).

En lo que se refiere específicamente al tema planteado, corresponde señalar, por una parte que el derecho derivado de la libertad de cultos y de la libertad de conciencia se halla reglamentado por la ley 21.745, que creó el Registro Nacional de Cultos, y por el decreto 2037/79, dictado en consecuencia de aquélla, y, por otra parte, que el mencionado derecho encuentra además limitación en el art, 21 de la propia ley fundamental, al establecer que todo ciudadano argentino —por supuesto, cualquiera sea su culto— "está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución".

Cabe destacar asimismo que, aparte de que las antes citadas disposiciones legales —la ley 21.745 y su decreto reglamentario 2097/79— no han sido tachadas de inconstitucionales, surge de ellas que el ejercicio de aquel derecho a través de las organizaciones religiosas comprendidas, está condicionado a la previa inscripción de las mismas en el registro que se crea (arts. 19, 2? y 49, inc. a, de la ley 21.745), situación en la que no se encuentra la secta Testigos de Jehová a la que dice pertenecer el procesado.

Considero, por tanto, que la condena impuesta en la causa lo fue por un hecho cuya justificación no puede fundarse en disposiciones constitucionales, pues las alegaciones del recurrente exultando sus derechos individuales frente a los intereses del Estado, carecen de sustento bastante para conmover el sólido basamento legal del fallo .

dictado.

Por lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 22 de mayo de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Fernando Gabricl Lopardo en la causa Lopardo, Fernando Gabriel s/insubordinación", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1529

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