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Fallos: 304:1527 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garuntías. Derecho de profesar el culto.

El derecho derivado de la libertad de cultos y de la libertad de conciencia, se halla reglamentado por la ley 21.745, que creó el Registro Nacional de Cultos, y por el decreto 2037/79, dictado en consecuencia de aquélla y el mencionado derecho encuentra además limitación en el art. 21 de La propia Ley Fundamental, que establece que todo ciudadano argentino —cualquiera que sea su culto— está obligado a armarse en defensa de la Patria y de la Constitución. Asimismo surge de dichas disposiciones —que no han sido tachadas de inconstitucionales— que el ejercicio de aquel derecho a través de las organizaciones religiosas comprendidas, está condicionado a '1 previa inscripción de las mismas en el registro que se crea (arts, 1, 2, 4, inc, e, de la ley 21.745), situación en la que no se encuentra la secta Testigos de Jehová, a la que dice pertenecer el procesado (Voto de los Dres. César Black y Car'os A. Renom).


DICTAMEN DEL PROCUNADOR GENERAL
Suprema Corte:

1. — En los presentes autos se interpuso recurso extraordinario contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que condenó al recurrente por el delito de insubordinación previsto en los arts. 667 y 668 bis del Código de Justicia Militar.

Ese tribunal no hizo lugar a la concesión de la apelación deducida, por entender que se ha omitido fundar el recurso en hechos de la causa que tengan relación directa e inmediata con las cláusulas constitucionales invocadas. En virtud de esta denegatoria se formaliza la queja en análisis.

2. — Respecto de la alegada arbitrariedad del fallo por la falta de aplicación al caso del art. 4 del Código Penal en virtud de existir una supuesta causal de inculpabilidad, el reparo es a mi juicio improcedente, por importar el planteamiento una cuestión de derecho común ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (Fallos: 276:384 ).

Igual falta de procedencia creo advertir en cuanto a la presunta violación al derecho a la libertad de culto y al principio de igualdad ante la ley consagrados en los arts. 14 y 16 de la Constitución Nacional, que se produciría según el recurso como consecuencia de lo dispuesto en cl art. 32 inc. 27 y 3 de la ley 17.531, que concede a los

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1527

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