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Fallos: 304:1505 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario, ApDoLro R. GARRIELL: — ABELARDO F, Rossi — Etías P, Guastavino — Césan Brack — Cantos A, REvom.


HORACIO HECTOR CREA

ESTADO DE SITIO.
Asiste a los jueces La facultad de efectuar el control de razonabilidad sobre la aplicación concreta de las medidas derivadas del estado de sitio (1).


ESTADO DE SITIO,
El análisis concreto de las particularidades del caso, entre las que se destacan el prolongado periodo del arresto y la reiterada negativa al derecho de opción para abandonar el territorio nacional, valoradas de acuerdo con los principios establecidos por la Corte, permiten concluir que, "in el caso, el mantenimiento de la medida restrictiva en su forma más rigurosa excede la necesidad que imponen las actuales circunstancias del país, de manera que corresponde modificar el modo de cumplimiento adecuándolo al régimen establecido en el inc. €), del art. 29, del Acta Institucional del 19 de setiembre de 1977 0, en su caso, acordar el derecho de salir del país, según mejor lo estime el Poder Ejecutivo para la preservación de la seguridad nacional (2).


ESTADO DE SITIO,
Siendo categórica la afirmación del Poder Ejecutivo Nacional en el sentido que la medida se funda en la vinculación del arrestado con la actividad de organizaciones subversivas, existe en consecuencia relación entre la de tención y las causas que motivaran la implantación del estado de sitio, lo que obliga al Tribunal a respetar la esfera de reserva que es propia del 0) 21 de octubre, Fallos: 208:441 ; 301:771 , 2) Fallos: 303:6096 : 304:1027 , 1098, 1210.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1505

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