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Fallos: 304:1437 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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sibilidad en el caso del recurso federal deducido contra la sentencia de Camara, por no llenar así el recaudo relativo al tribunal del cua! debe provenir la sentencia definitiva (Disidencia de los Dres, Adolfo R. Cabriel y Elías P. Guastavino)
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios contra el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, a raíz del suceso en que perdiera la vida su hijo menor Horacio Ramón Olmos, de 19 años de edad, acaecido en instancias de llevarse a cabo un procedimiento policial en el que también resultaron muertos otros cuatro individuos, implicados en el robo de un automotor, cuya persecución había emprendido una comitiva compuesta por personal de la policía de la Provincia demandada.

La sentencia de primera instancia tuvo por acreditados los hechos en que se fundaba la acción resarcitoria y condenó a aquélla a la reparación del daño causado por lo que calificó como acto ilícito de sus subordinados en el ejercicio de sus funciones (fs. 104/110).

Apelado el fallo, la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, lo revocó por decisión mayoritaria (fs. 134/ 141, por considerar que no se había acreditado "que la muerte del joven Horacio Ramón Olmos fuera causada por una bala disparada de las armas usadas en la emergencia por los policías que actuaron en el procedimiento", y que "las conclusiones a que llega el Sr. Juez de Instrucción sobre este punto al atribuirle a los agentes de policia la muerte del joven Olmos, carecen de relevancia, ya que no hay pruebas determinantes, y la decisión en sede penal no tiene el efecto de cosa juzgada..." en el proceso civil.

Contra este pronunciamiento, la parte actora interpuso simultáneamente recurso de revisión ante el Tribunal Superior de Justicia pro» vincial (fs. 144/146) y el recurso extraordinario que prevé el art. 14 de la ley 48 (fs. 187/205). Desestimado en definitiva el primero por considerárselo formalmente inadmisible (fs. 184/186), la Cámara con cedió el segundo a fs. 207. A fs, 224/2928 obra memorial presentado por el representante de la demandada.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1437

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